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  ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - O.C.I.  
 

Órgano de Control Institucional

DIRECTOR DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CPC. JOSÉ SAMANIEGO ORDOÑEZ

El   Órgano   de   Control  Institucional,  es  el  órgano  encargado  de  realizar acciones  y  actividades  de control  en   la  sede  institucional  e Instituciones Educativas  del  ámbito  provincial,  mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, la condición de la misma corresponde   a un  funcionario  con  el  cargo  de  Director,  encargado  por Resolución Directoral.

Sus funciones son:

  1. Ejercer  el  control  interno  posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que  se refiere el Artículo 7° de la Ley y el control externo a que se refiere el Artículo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
  2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la  Contraloría  General.  Alternativamente,  estas auditorías  podrán  ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
  3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad,  que  disponga la  Contraloría  General,  así  como,  las  que  sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por  el  Jefe  de  OCI.  Se  consideran actividades de control entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios,  investigaciones,  pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
  4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad tonel propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de cumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  7. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios y servicios públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control comprobando su materialización efectiva, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  10. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad tonel propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  11. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  12. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de cumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  13. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios y servicios públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  15. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control comprobando su materialización efectiva, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  16. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General ara la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad.
  17. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa  interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y persona de ésta.
  18. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
  19. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  20. Otras que establezca la Contraloría General.

Concordancia Legal :

- Art. 9º de la Resolución Ministerial Nº114-2001-ED.
- Art. 6º del Manual de Organización y Funciones 2009 de la UGEL-OXAPAMPA.

 
  El Órgano de Control Institucional de la UGEL Oxapampa, está integrado por los siguientes personales:
  1. Director de Sistema Administrativo II                   - Jefe de OCI
  2. Auditor (Docente)                                                - Auditor
  3. Secretaria I                                                          - Secretaría
 
 
 
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